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¿Como castiga la ley salvadoreña el maltrato animal?

El ataque mortal contra Gustavito, el hipopótamo del Parque Zoológico Nacional, ha puesto en la mira la legislación en El Salvador sobre el castigo para los responsables de crímenes de esta naturaleza.
Entre la noche del miércoles y madrugada del jueves, Gustavito fue cruelmente atacado por un grupo de personas que utilizaron diversos objetos punzocortantes y contundentes que le causaron graves heridas en su cuerpo, hasta el punto de causarle la muerte, la noche del domingo pasado.
Cuatro días después del ataque, las autoridades dicen no tener sospechosos aún y, según expuso la diputada de ARENA Patricia Valdivieso esta mañana, tampoco se cuenta con una ley que castigue ataques como estos, por lo que presentó una propuesta de reforma al Código Penal para incluir sanciones en ese ámbito.
Esto es lo que realmente se esconde detrás del maltrato animal
¿Qué leyes protegen a los animales en El Salvador?
Actualmente, solo hay dos instrumentos jurídicos que castigan ciertas conductas de agravio contra animales, pero el detalles es que no abarca a todo tipo de especies sino que va dirigido solamente a la protección de algunas en particular.
Para el caso, la Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía protege solamente a los que se incluyen en su nombre, es decir, los animales domésticos (mascotas).
En tanto, el Código Penal, en el capítulo II sobre los «delitos relativos a la naturaleza y el medio ambiente, tiene dos apartados relativos a los animales: la «depredación de fauna» y la «depredación de fauna protegida».
“Enterramos a Gustavito para evitar el morbo”
¿Cuáles son las conductas sancionadas por el Código Penal?
El Código Penal prohíbe en el artículo 260 la caza o pesca cuando se utiliza «veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes susceptibles de generar una eficacia destructiva semejante». Este delito es castigado con prisión de dos a cuatro años. Las penas menores a 3 años, además, son excarcelables.
El mismo Código prohíbe, en el artículo 261, cazar o pescar especies amenazadas, así como las actividades que «impidieren o dificultaren su reproducción» o que «contravengan leyes o reglamentos protectores de las especies de fauna silvestre, comerciare con las mismas o con sus restos». La condena por este delito es prisión de tres a cinco años y se puede incrementar «en un tercio del máximo de lo señalado» si el delito se hizo contra una especie en peligro de extinción.
Como expuso la diputada Valdivieso, este «no contiene una norma penal que regule y tipifique sobre delitos cometidos en contra de la protección de la fauna natural en cautiverio o resguardada en lugares permitidos por la ley para su exhibición, conservación, cuido, crianza o protección; sin embargo por tratarse de bienes jurídicos de interés social, también estos deben ser tutelados por la ley».
En ese sentido, la legisladora pidió hoy agregar como artículo 261-A una pena de cuatro a seis años de prisión al «que causare maltratos o sufrimientos innecesarios que le causen dolor, lesiones, invalidantes o la muerte, a animales silvestres, especies protegidas, amenazadas, en peligro de extinción, en cautiverio en áreas permitidas, tales como zoológicos, santuarios, guarderías o refugios para su exhibición, conservación, rehabilitación, cuido, cría o reintroducción a sus condiciones naturales de vida». Sin embargo, esta propuesta está sujeta a la aprobación del pleno y las leyes no pueden ser retroactivas, es decir, que no se pueden juzgar casos en que el delito sancionado haya sido cometido antes de que existiera la reforma dentro de la Ley.
Multas por infracciones contra las mascotas
Por otra parte, la Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía no establece penas de cárcel, si no solamente multas que van desde uno a cuatro salarios mínimos del sector comercio y servicios, dependiendo de qué tan grave sea la infracción y solamente si han sido cometidas contra animales de compañía.
A esto, si son graves o reincidentes, se añaden otras sanciones «accesorias» como la prohibición de comprar o tener mascotas en cinco años, el cierre temporal o definitivo de los establecimientos de comercio de mascotas, «hospedajes, centros de adiestramiento y guarderías» y el cierre definitivo de albergues si se reincide en infracciones muy graves.
Las infracciones consideradas «leves», según esta Ley, son permitir «que el perro esté en la vía pública de las zonas urbanas sin identificación», comprar o vender mascotas en establecimientos no autorizados o de forma ambulante, no informar a las autoridades si la mascota necesita algún tipo de ayuda, mantener estos animales en condiciones no adecuadas, no presentar el registro de vacunas actualizado cuando sea solicitado por una autoridad y no llevarlo a la atención médico veterinaria cuando fuese necesario.
Para estas faltas se establece una sanción de un salario mínimo del sector ya mencionado, es decir, un monto de $300.
Las infracciones graves incluyen «el maltrato o sufrimiento innecesario» de las mascotas que «le causen dolor o lesiones no invalidantes»; «mantener a un animal de compañía en espacios inadecuados, en donde no pueda desarrollar sus funciones motoras»; transportarlos de forma inadecuada; no mantenerlos en condiciones higiénico-sanitarias, venderlos si tienen menos de 45 días de nacidos y «evadir la vacunación» proporcionada «por la autoridad competente», en el caso de El Salvador, por el Ministerio de Salud a través de las clínicas. En este último caso solo se hace excepción cuando el animal fue vacunado por medio privado y sea demostrado con una «cartilla de vacunación».
Si alguien incurre en cualquiera de estas infracciones deberá pagar entre uno ($300) y tres salarios mínimos ($900) del sector comercio y servicios.
Por otra parte, las infracciones «muy graves» van desde no contar con libros de registro de ingreso y salida de las mascotas (en el caso de criaderos, refugios, hospedajes y centros de adiestramiento de animales); maltratar o hacer sufrir a un animal de forma innecesaria causándoles muerte o invalidez; abandonarlos dentro de un inmueble o en la calle; sacrificarlos sin acatar las condiciones y requisitos legales; no alimentarlos ni darles agua para beber; impedir que las autoridades accedan a los establecimientos donde se encuentran los animales; hacer experimentos prohibidos; abandonar sus cadáveres; encerrarlos por más de 8 horas sin alimento, agua, luz, temperatura adecuada y atención veterinaria; intervenirlos quirúrgicamente sin anestesia y sin un título de medicina veterinaria (salvo en una urgencia comprobada) y la realización de espectáculos «que incluyan peleas de perros».
Para estas infracciones «muy graves» una persona debe pagar multas entre tres ($900) y cuatroo ($1,200) salarios mínimos.

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